20 abr 2010

¡Restitución de los derechos fundamentales del Dr. Abimael Guzmán!

A LA OPINION PÚBLICA


  1. Desde que por demanda nuestra el Tribunal Constitucional anulara todos los juicios militares y sin rostro, se abrieron nuevos juicios entre los cuales  el "megaproceso de Abimael Guzmán y otros", condenando a dos de los procesados a cadena perpetua en primera instancia extendida a dos más en la Suprema. Juicio como los otros miles habidos sustentados no en razones de justicia sino en políticas para escarmentar a los revolucionarios, negandosenos el derecho a un juicio dentro de las normas legales que rigen para todos los ciudadanos y aplicandosenos leyes de excepción farisaicamente nominadas "especiales".
  2. A nosotros como a todos los prisioneros políticos y del Perú, se nos restringieron o negaron todos nuestros derechos aplicándosenos inicuas condiciones de prisión nunca vistas en las condiciones penitenciarias de nuestro país. En el caso de Abimael Guzmán Reinoso, la negación absoluta de sus derechos lleva casi dieciocho (18) años, y es el único que vive en tales condiciones: siendo civil se le mantiene en el penal militar de la Base Naval del Callao, aún en contra del mandato de su sentencia que ordena traslado a penal civil. Siendo ciudadano se le niegan todos sus derechos, como el elemental derecho a la identidad de la RENIEC y su certificación por el notario público, en evidente obstaculización de su derecho civil al matrimonio, o como la sistemática negativa a la visita familiar del encuentro con su conviviente, la suscrita, o la libertad de expresar, difundir o defender sus ideas o el acceso a su libro por mi compilado, o la visita de sus historiadores, periodistas o amigos, entre otras muestras.
  3. Siendo persona se le trata como no persona manteniendo su aislamiento, incomunicación y encierro, teniendo ya 75 años de edad. Siendo atacado en sus convicciones y en su dignidad como persona, no se le permite defenderse. Y se le reduce a comer y descomer bajo acecho permanente, como a ningún prisionero del país.
  4. Todo lo que constituye un atentado contra la condición de ser humano, la salud y la vida, politica nefasta del Estado peruano, que resulta responsable de cuanto le pueda ocurrir al compañero Abimael Guzmán Reinoso.
  5. Exijo que se le trate como persona, se le considere ciudadano y se le respeten todos sus derechos amparados en las leyes nacionales y las cartas internacionales suscritas por el Perú.


  6. El régimen de turno, prosiguiendo la misma política aplicada desde 1980, de utilizar la legislación  antiterrorista como arma de guerra contrasubversiva, hoy, así como en 1987, ha vuelto a negar el derecho a los beneficios penitenciarios a los cientos de prisioneros políticos que aún quedan en el Perú, exigiéndoseles el pago total de la reparación civil y el recorte de los ya ínfimos “siete por uno” y tres cuartos de pena para la liberación condicional, política restrictiva contra el pueblo peruano en general y los prisioneros politicos en particular, para impedir su libertad. Lo que rechazamos por arbitrario y el ánimo de venganza que encierra.

    ¡BASTA DE ENSAÑAMIENTO CONTRA EL JEFE MAOÍSTA 
    DE LA REVOLUCIÓN PERUANA!

    ¡ABAJO LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA DE FUJIMORI, 
    TOLEDO Y GARCÍA PÉREZ!

    ¡LA GUERRA POPULAR INICIADA EN 1980 TERMINÓ EN 1992!

    ¡SOLUCIÓN POLÍTICA, AMNISTÍA GENERAL Y RECONCILIACIÓN NACIONAL!

    ¡SOLIDARIDAD CON LAS REIVINDICACIONES Y BREGA DE LA CLASE Y EL PUEBLO PERUANO!


    Elena Iparraguirre Revoredo

    Chorrillos, 9 de abril del 2010


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MEGAPROCESO, Juicio Político contra el P.C.P.
¡Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional!